Friday, 03 de july de 2026 — El Poder Judicial de Chile publicó una nueva sentencia en materia de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. En Defensa En Un Clic analizamos los detalles de este fallo y su relevancia jurídica.
Datos del fallo
| ROL Interno | C-364-2023 |
| Caratulado | MUÑOZ/EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A. |
| Fecha de la Sentencia | 01 de julio de 2026 |
| Tribunal | 1º Juzgado de Letras de Osorno |
| Materia | Indemnización de Perjuicios / Responsabilidad Extracontractual |
| Juez(a) | Raul Fredy Ramírez López |
| Competencia | Civil |
| N° de Demandantes | 25 |
| Estado | Con interés jurisprudencial, no anonimizable |
Resumen del Caso
El presente caso trata de una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por 25 personas —entre agricultores, dueñas de casa, trabajadores y empresarios— en contra de Empresa de la Frontera S.A. (FRONTEL), empresa distribuidora de energía eléctrica.
Los hechos se remontan al 15 de febrero de 2019, cuando a las 17:02 horas se inició un gran incendio forestal en el sector Lolenco, comuna de Lumaco, Región de la Araucanía, que consumió 757,8 hectáreas de plantaciones forestales y fue extinguido recién el 2 de marzo de 2019.
Causa del Incendio
De acuerdo a las investigaciones de la Policía de Investigaciones (PDI) y CONAF, el incendio tuvo su origen en el roce de cables eléctricos con vegetación bajo el tendido eléctrico de Frontel. El Informe Pericial de la PDI estableció que los árboles que se encontraban bajo el tendido eléctrico no cumplían con la distancia mínima de 5 metros exigida por el artículo 111.3 de la norma SNEG 5.n.71 sobre instalaciones de corrientes fuertes.
Fundamentos Legales
La demandante invocó los artículos 2314, 2316, 2322, 2329 y 2330 del Código Civil, junto con los artículos 11, 57 y 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos (DFL N° 4/20018), configurando una responsabilidad extracontractual por cuasidelito civil. Se argumentó que Frontel actuó con negligencia al no mantener las franjas de seguridad bajo sus líneas de distribución eléctrica, incumpliendo las normas técnicas de seguridad.
El artículo 2320 del Código Civil establece que los empresarios son responsables de los delitos y cuasidelitos cometidos por sus dependientes. En este caso, la empresa no solo debía probar que le fue difícil prever o impedir el hecho, sino demostrar una verdadera y real imposibilidad de evitarlo, estándar que no logró cumplir.
Conclusiones y Relevancia Jurídica
Esta sentencia constituye un precedente importante en materia de responsabilidad civil extracontractual de empresas eléctricas por daños ambientales y patrimoniales derivados de incendios forestales. Reafirma el deber de las concesionarias de energía de mantener estrictas medidas de seguridad en sus instalaciones, particularmente en zonas rurales y forestales.
El fallo del 1° Juzgado de Letras de Osorno, dictado por el juez Raul Fredy Ramírez López, subraya que la falta de mantenimiento de las franjas de seguridad bajo el tendido eléctrico constituye una negligencia inexcusable, especialmente considerando que la normativa técnica es clara y exige una distancia mínima de 5 metros entre los conductores y la vegetación circundante.
📢 En DefensaEnUnClic.cl te mantenemos informado sobre la jurisprudencia más relevante de los tribunales chilenos. Si necesitas asesoría legal, contáctanos.
#Jurisprudencia #Chile #Sentencias #DerechoCivil #IndemnizaciónPerjuicios #ResponsabilidadExtracontractual #Frontel #IncendioForestal #DefensaEnUnClic #PJud #Osorno #Lumaco



