Lunes, 6 de julio de 2026 — La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un reclamo deducido en contra del Conservador de Bienes Raíces de Concón, quien se había negado a inscribir una compraventa de nuda propiedad, en una sentencia que reafirma los principios del derecho registral chileno. En Defensa En Un Clic analizamos los detalles de este fallo y su relevancia jurídica.
Datos del fallo
| ROL Interno | 20650-2024 |
| Caratulado | FELIU LEIGHTON RICARDO |
| Fecha de la sentencia | 03-07-2026 |
| Sala | CUARTA, MIXTA |
| Materia | (CIVIL) CASACIÓN FONDO |
| Resultado | SENTENCIA DE REEMPLAZO (M) |
| Corte de origen | C.A. de Valparaíso |
| Rol Corte de Apelaciones | 426-2023 |
| Redactor(a) | Abogada Integrante Fabiola Lathrop Gómez |
Análisis de la sentencia
El fallo aborda una controversia en materia de derecho registral inmobiliario, específicamente un reclamo en contra de un Conservador de Bienes Raíces que se negó a practicar la inscripción de una compraventa, alegando que los reparos formulados no habrían sido subsanados oportunamente por el requirente.
El reclamante, don Ricardo Fabián Feliú Leighton, representado por el abogado don Raúl Urrutia Ávila, ingresó su título de compraventa de nuda propiedad en el Repertorio del Conservador de Bienes Raíces de Concón. Frente a los reparos formulados por el Conservador, el requirente los subsanó, pero el Conservador igualmente se negó a inscribir, inscribiendo en su lugar a un tercero.
Antecedentes del caso
La controversia se originó cuando el Conservador de Bienes Raíces de Concón se negó a practicar la inscripción de una compraventa de nuda propiedad que había sido ingresada a través del sistema de Repertorio. El Conservador formuló reparos al título presentado, los cuales fueron subsanados por el requirente. Sin embargo, pese a la subsanación dentro del plazo legal, el Conservador procedió a inscribir la propiedad a nombre de un tercero, desconociendo el derecho preferente del primer requirente.
El reclamante dedujo entonces el reclamo previsto en el artículo 15 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, el cual fue rechazado en primera instancia por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, motivando la interposición del recurso de casación en el fondo conocido por la Corte Suprema.
Consideraciones del tribunal
La Corte Suprema, en su sentencia de reemplazo, estableció que la actuación del Conservador de Bienes Raíces de Concón infringió lo prescrito en el artículo 15 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. El tribunal razonó que el Conservador desconoció el derecho preferente del reclamante, quien era el primer requirente de inscripción, derivado de la anotación presuntiva de su título en el Repertorio.
La Corte tuvo por acreditado que el requirente subsanó los reparos antes del vencimiento del plazo de caducidad, por lo que el Conservador debió proceder a la inscripción de la compraventa, generando sus efectos desde la fecha de anotación en el Repertorio. En este sentido, se reafirma el principio registral de prioridad, conforme al cual el primer ingreso al Repertorio otorga un derecho preferente sobre los ingresos posteriores.
Decisión del tribunal
La Corte Suprema revocó la sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que no había hecho lugar al reclamo. En su lugar, acogió el reclamo y ordenó al Conservador de Bienes Raíces de Concón cancelar la inscripción de fojas 5335 N°5277 del Registro de Propiedad del año 2022, e inscribir la compraventa de la nuda propiedad que da cuenta el título ingresado y amparado por el Repertorio N°13.616 de fecha 23 de agosto del año 2022.
La sentencia fue redactada por la abogada integrante señora Fabiola Lathrop Gómez y pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., Jessica González T., la ministra suplente señora María Carolina Catepillán L., y la abogada integrante señora Fabiola Lathrop G.
📢 En DefensaEnUnClic.cl te mantenemos informado sobre la jurisprudencia más relevante de los tribunales chilenos. Esta sentencia constituye un precedente importante en materia de derecho registral, reafirmando la obligación de los Conservadores de Bienes Raíces de respetar el derecho preferente del primer requirente de inscripción, siempre que se hayan subsanado los reparos dentro del plazo legal.
Si necesitas asesoría legal en materias de derecho registral, reclamos contra Conservadores de Bienes Raíces o litigios civiles, contáctanos.
#Jurisprudencia #Chile #Sentencias #DerechoRegistral #ConservadorBienesRaíces #CorteSuprema #DefensaEnUnClic #PJud #TribunalesChile #Compraventa #Repertorio


