Martes, 07 de julio de 2026 — El Poder Judicial publicó una relevante sentencia del 1° Juzgado de Letras de Osorno en la causa Rol C-364-2023, caratulada «MUÑOZ/EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A.», que acoge parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual contra la empresa eléctrica Frontel S.A., a raíz de un devastador incendio forestal ocurrido en febrero de 2019 en la comuna de Lumaco, Región de La Araucanía. En Defensa En Un Clic analizamos los detalles de este fallo y su relevancia jurídica.
Datos del fallo
| ROL Interno | C-364-2023 |
| Caratulado | MUÑOZ/EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A. |
| Fecha | 01 de julio de 2026 |
| Tribunal | 1º Juzgado de Letras de Osorno |
| Materia | PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE |
| Juez(a) | Raul Fredy Ramírez López |
Análisis de la sentencia
El fallo aborda un caso de responsabilidad civil extracontractual en el sistema judicial chileno. Se trata de una demanda interpuesta por 29 personas (entre ellas Guillermo Sepúlveda, Héctor Barra, Pedro Ortiz, Sergio Bertuzzi, entre otros) en contra de la empresa Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. (Frontel), por los daños causados por un incendio forestal ocurrido el 15 de febrero de 2019 en el sector de Lolenco, comuna de Lumaco, que se extendió por más de 16 días —hasta el 2 de marzo de 2019— afectando más de 700 hectáreas.
Antecedentes del caso
El incendio se inició el 15 de febrero de 2019 aproximadamente a las 17:00 horas en la Provincia de Malleco, comuna de Lumaco, sector rural de Lolenco. Según los informes de la Policía de Investigaciones (PDI), el área de inicio del fuego se ubicó en una plantación de rebrote de eucalipto emplazada bajo la línea eléctrica que atraviesa el lugar, con coordenadas geográficas 38°19’14″S 72°56’52″O. Las condiciones eran extremas: temperatura de 33°C, humedad relativa de 36% y vientos de 25 km/h —alta probabilidad de incendio, 60%.
Los informes periciales establecieron que los rebrotes de eucalipto bajo el tendido eléctrico alcanzaron la altura de los conductores de energía (aproximadamente 8 metros), y que sus ramas rozaron o contactaron esos conductores, produciendo un arco eléctrico o cortando el cable, generando chispas que cayeron al suelo e incendiaron el material combustible. Se identificaron dos árboles de rebrote de eucalipto talados que presentaban marcas atribuibles a contacto eléctrico en su follaje. Además, se constató que la distancia entre los conductores y los árboles no cumplía con lo establecido en el artículo 111.3 de la norma SNEG 5.n.71, que exige al menos 5 metros de separación.
Consideraciones del tribunal
El tribunal determinó que Frontel incurrió en una omisión ilícita de carácter civil, pues no realizó la poda o corte de los rebrotes de la plantación de eucaliptus ubicada bajo su tendido eléctrico, incumpliendo su obligación legal de mantenimiento. Si bien la empresa mantiene planes anuales sobre corta y poda, los rebrotes eran antiguos —alcanzaron la altura de los conductores situados a 8 metros—, lo que demuestra una inactividad prolongada durante varias temporadas anuales.
Asimismo, el tribunal consideró que también existe responsabilidad del tercero que plantó los eucaliptos bajo el tendido eléctrico, actividad prohibida por la Ley General de Servicios Eléctricos (artículo 57), que prohíbe plantar especies que desarrollen alturas superiores a 4 metros en la franja de seguridad. Por esta razón, la indemnización se redujo en un 20%.
En cuanto a la excepción de prescripción extintiva opuesta por Frontel, el tribunal la rechazó, acogiendo la teoría moderna de que el plazo de 4 años del artículo 2332 del Código Civil debe computarse desde que la víctima toma conocimiento del daño —en este caso, el 2 de marzo de 2019, fecha de extinción del incendio— y no desde la perpetración del acto. La demanda se notificó el 28 de febrero de 2023, dentro del plazo de 4 años.
Decisión del tribunal
El tribunal acogió parcialmente la demanda y condenó a Frontel a pagar indemnizaciones por daño material y moral a 28 de los 29 demandantes (excluyendo a Remigio Millaqueo Chicahual por falta de prueba), con una reducción del 20% por la concurrencia de responsabilidad del tercero que plantó los árboles. Los montos varían según cada demandante, desde $900.000 hasta $65.000.000 por daños materiales, más daño moral equivalente al 20% de esos montos para quienes acreditaron afectación psicológica. La sentencia no impuso costas por haber litigado con motivo plausible.
Adicionalmente, se acogió la prescripción extintiva respecto de la modificación de la demanda que incorporó a Diego Orlando Flores Figueroa, rechazándose su demanda.
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