Resumen de la Sentencia
La Corte Suprema, con fecha 7 de julio de 2026, rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó con declaración la condena por negligencia médica contra el doctor Rodrigo Arriagada Demetrio, aumentando la indemnización por daño moral a $100.000.000.
Datos Clave del Fallo
| Rol | 16372-2025 |
| Caratulado | Garrido Valenzuela María y otros con Carrasco Aguirre Paula |
| Fecha | 7 de julio de 2026 |
| Sala | Primera, Civil |
| Tipo Recurso | Casación en la Forma y en el Fondo (Civil) |
| Resultado | RECHAZADAS ambas casaciones |
| Corte de Origen | C.A. de Temuco |
| Tribunal de Primer Grado | Primer Juzgado Civil de Temuco |
| Rol C.A. | 1558-2023 |
| Ministro Redactor | Ministro no Identificado |
Antecedentes del Caso
El caso tiene su origen en una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual presentada por doña María Alejandra Garrido Valenzuela y doña Dominique Alejandra Muñoz Garrido (esta última por sí y en representación de su hijo menor de edad) en contra de la Clínica Alemana de Temuco S.A., del ginecólogo Rodrigo Mauricio Arriagada Demetrio y de la oncóloga Paula Ángela Carrasco Aguirre.
En enero de 2018, Dominique Muñoz —de 29 años y cursando su primer embarazo— fue diagnosticada con un nódulo cancerígeno en su mama derecha. El 12 de junio de 2018, la paciente suscribió un consentimiento informado que consideraba la extirpación del ganglio centinela de la axila, procedimiento fundamental para decidir el tratamiento de radioterapia posterior. Sin embargo, el 30 de enero de 2019 se le practicó la cirugía de mama sin que se realizara la extirpación del ganglio centinela.
Según la demanda, esta omisión constituyó una infracción a la lex artis médica, privando a la paciente de un tratamiento oportuno. Estudios posteriores (septiembre de 2020) demostraron una diseminación del cáncer con metástasis en esternón, costillas, columna vertebral, pelvis y ganglios supraclaviculares.
La Sentencia de Primera Instancia
El Primer Juzgado Civil de Temuco acogió parcialmente la demanda, condenando al doctor Rodrigo Arriagada Demetrio a pagar $30.000.000 por concepto de daño moral ($10.000.000 para cada uno de los tres demandantes), más reajustes, intereses y costas. La demanda fue rechazada respecto de los otros dos demandados.
El tribunal consideró probado que la omisión del ganglio centinela fue un actuar omisivo negligente, basándose en el informe pericial del médico Juan R. Cullen y el testimonio del doctor Urrejola, quienes señalaron que este procedimiento era la conducta estándar para un caso de cáncer de mama invasor.
La Sentencia de la Corte de Apelaciones
La Corte de Apelaciones de Temuco desechó el recurso de nulidad formal interpuesto por el demandado y confirmó lo decidido, pero con declaración: aumentó el monto de la indemnización a $100.000.000, a razón de $60.000.000 para la paciente fallecida y $20.000.000 para cada uno de los otros dos demandantes.
Recursos de Casación ante la Corte Suprema
El demandado recurrió de casación en la forma, invocando la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil (falta de consideraciones de hecho y de derecho). La Corte Suprema desestimó el recurso, señalando que la sentencia sí contenía las motivaciones que justificaban la decisión, y que lo impugnado era más bien una discrepancia con el razonamiento, no una ausencia de fundamentos.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente denunció la infracción de diversas normas sustantivas y procesales, cuestionando en particular la existencia del nexo causal entre la omisión y el daño, así como la valoración de la prueba pericial y testimonial. La Corte Suprema, luego de analizar los antecedentes, concluyó que la sentencia recurrida había efectuado una correcta ponderación de la prueba y que la omisión del demandado —no extirpar el ganglio centinela— constituía una infracción a la lex artis que justificaba plenamente la condena indemnizatoria.
Análisis Relevante
Este fallo resulta particularmente relevante en materia de responsabilidad civil médica y pérdida de oportunidad, ya que:
- Reafirma la doctrina de la pérdida de chance como criterio para establecer el nexo causal en casos de negligencia médica
- Ratifica que la omisión de procedimientos estándar (como la biopsia de ganglio centinela) puede constituir una infracción a la lex artis
- Establece que la discrepancia con la valoración de la prueba no es suficiente para configurar la causal de casación en la forma por falta de fundamentos
- Confirma que los tribunales pueden aumentar prudencialmente los montos indemnizatorios en segunda instancia
La sentencia deja en claro que los médicos tienen el deber de cumplir con los protocolos y estándares de la práctica médica, y que la omisión de un procedimiento diagnóstico fundamental —como es la biopsia del ganglio centinela en el cáncer de mama— puede generar responsabilidad civil por los daños derivados de esa omisión.
Conclusión
La Corte Suprema, en su Primera Sala Civil, rechazó ambos recursos de casación, confirmando la condena por negligencia médica y la indemnización de $100.000.000 por daño moral. Este fallo constituye un precedente importante en materia de responsabilidad médica, especialmente en lo relativo a la omisión de procedimientos estándar en el tratamiento del cáncer de mama.


