El Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar dictó el 26 de junio de 2026 una sentencia en la causa Rol C-2211-2025, caratulada PÉREZ/BANCO DE CHILE, que analiza en profundidad los requisitos de la prescripción adquisitiva extraordinaria (usucapión) sobre un vehículo motorizado.
📋 Datos de la sentencia
| Rol | C-2211-2025 |
| Caratulado | PÉREZ/BANCO DE CHILE |
| Fecha | 26 de junio de 2026 |
| Tribunal | 3º Juzgado Civil de Viña del Mar |
| Materia | Prescripción Extinción de Acciones, Adquisición de Derechos y Otros |
| Juez | Esteban Andrés Gómez Barahona |
| Tipo | Sentencia (Primera Instancia) |
⚖️ El caso
Don Marco Antonio Pérez López interpuso una demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria respecto de una camioneta Mitsubishi L200 Katana, año 2012, patente FCDP.32-9, que había estado en su poder por más de 12 años. El vehículo pertenecía en el registro al Banco de Chile (propietario inscrito) y estaba en leasing a favor de Servicios de Ingeniería y Mecánica Mg Ltda.
La historia comienza en diciembre de 2013, cuando la sociedad arrendataria dejó el vehículo en un taller mecánico para su reparación y nunca volvió a buscarlo. Ante el abandono, el socio de dicha sociedad dio en pago el vehículo al demandante, quien desde entonces lo poseyó como dueño, pagando mantención, derechos de circulación y usándolo de manera continua, pública y pacífica.
📚 Análisis jurídico
¿Se puede adquirir un vehículo por prescripción?
El tribunal resolvió una cuestión preliminar fundamental: si la inscripción vehicular en el Registro de Vehículos Motorizados impide la prescripción adquisitiva. Conforme al artículo 38 de la Ley de Tránsito (Ley 18.290), los vehículos motorizados se rigen por las normas del derecho común para bienes muebles. A diferencia de los bienes raíces (art. 2503 CC), no se exige «título inscrito contra título inscrito» para los vehículos, por lo que la usucapión es perfectamente procedente.
Requisitos de la prescripción adquisitiva extraordinaria
Conforme a los artículos 2510 y 2511 del Código Civil, los requisitos son:
- Cosa susceptible de prescripción: Los vehículos son bienes muebles comerciales, plenamente prescriptibles.
- Posesión no interrumpida: Durante los 12 años, no hubo interrupción natural ni civil (el Banco de Chile nunca reclamó).
- Poseedor irregular (no mero tenedor): El demandante era persona distinta a la sociedad arrendataria, y poseía como dueño, no como tenedor.
- 10 años de posesión continua: Superó largamente el plazo del artículo 2511.
- Buena fe presumida de derecho: La ley la presume (art. 2510 N°2).
La competencia del tribunal
El tribunal también abordó un interesante debate sobre competencia relativa, concluyendo que el Banco de Chile podía ser demandado en Viña del Mar por tener allí una sucursal que intervino en el negocio (art. 142 COT), norma de orden público que se superpone a cualquier pacto de competencia.
💡 Conclusión
Esta sentencia constituye un valioso precedente en materia de usucapión de vehículos motorizados, confirmando que:
- ✅ Los vehículos se prescriben como bienes muebles, sin necesidad de título inscrito.
- ✅ La posesión prolongada, pública y pacífica por más de 10 años permite adquirir el dominio.
- ✅ Las entidades bancarias y sociedades de leasing deben estar atentas al abandono de sus bienes, pues pueden perderlos por prescripción.
- ✅ El registro vehicular es meramente declarativo y no constitutivo de derechos.
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Fuente: Poder Judicial de Chile – Buscador de Jurisprudencia. Rol C-2211-2025, 3º Juzgado Civil de Viña del Mar, 26 de junio de 2026.



