Prescripción de Crédito Universitario Fondo Solidario: Sentencia declara extinta deuda con Universidad de Los Lagos

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El 1° Juzgado de Letras de Osorno acogió una demanda de prescripción extintiva de acciones cambiarias, ejecutivas y ordinarias derivadas de un crédito del Fondo Solidario Universitario (Ley N°19.287), declarando prescrita una deuda de $15.590.011 que la Universidad de Los Lagos pretendía cobrar a una egresada de Pedagogía.

Datos de la Sentencia

ROLC-298-2026
CaratuladoSOTO/UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS
Tribunal1º Juzgado de Letras de Osorno
Fecha19 de junio de 2026
MateriaPrescripción Extinción de Acciones
JuezRaúl Fredy Ramírez López

¿De qué trata el caso?

Karina Constanza Soto Llaitul cursó la carrera de Pedagogía en Educación General Básica en la Universidad de Los Lagos entre 2007 y 2011. Para financiar sus estudios, accedió al Fondo Solidario de Crédito Universitario regulado por la Ley N°19.287, suscribiendo diversos pagarés entre 2007 y 2010.

La obligación se hizo exigible el año 2017, dos años después de su egreso, conforme al artículo 7° inciso 3° de la Ley N°19.287. Sin embargo, la Universidad de Los Lagos no ejerció acción judicial alguna durante los años siguientes. Pasaron más de 8 años sin que la institución demandara a la egresada, lo que motivó que la actora iniciara un juicio ordinario solicitando la declaración de prescripción extintiva de todas las acciones de cobro.

Los argumentos de la demandante

La demandante sostuvo que:

  • La Ley N°19.287 no contiene reglas especiales de prescripción, por lo que se aplican las normas del Código Civil de forma supletoria.
  • La acción cambiaria prescribe en 1 año (art. 98 Ley N°18.092), contado desde el vencimiento de cada pagaré.
  • La acción ejecutiva prescribe en 3 años (art. 2515 CC).
  • La acción ordinaria prescribe en 5 años (art. 2515 CC).
  • Desde 2017 (exigibilidad) habían transcurrido más de 8 años sin que la Universidad ejerciera acciones judiciales que interrumpieran la prescripción.
  • Las retenciones tributarias aplicadas por Tesorería General de la República no constituyen reconocimiento de deuda ni interrumpen la prescripción.

Citó jurisprudencia relevante de la Excma. Corte Suprema (Roles N°27.314-2014, 141.740-2023, 23.389-2014, 18.838-2015 y 1.162-2011) que confirma que las deudas por crédito solidario universitario no son imprescriptibles y se rigen por las normas generales de prescripción del Código Civil.

Los argumentos de la Universidad

La Universidad de Los Lagos se opuso argumentando que la demandante solicitó postergación del cobro del crédito en agosto de 2014, lo que habría diferido el inicio de la exigibilidad de las cuotas. También señaló que la deuda ascendía a 161,30 UTM (aproximadamente $127.137) y que había informado la morosidad a Tesorería siguiendo el procedimiento de la Ley N°19.989.

Importancia del fallo

Esta sentencia es relevante porque:

  1. Reafirma la prescriptibilidad de las deudas del Fondo Solidario de Crédito Universitario, consolidando una línea jurisprudencial consistente de la Corte Suprema.
  2. Protege al deudor frente a la inactividad prolongada del acreedor institucional.
  3. Establece que las retenciones tributarias automáticas no constituyen reconocimiento de deuda capaz de interrumpir la prescripción.
  4. Aplica los plazos del Código Civil (1 año acción cambiaria, 3 años ejecutiva, 5 años ordinaria) ante la ausencia de norma especial en la Ley N°19.287.

Conclusión

El fallo del 1° Juzgado de Letras de Osorno se suma a la consolidada jurisprudencia de la Corte Suprema que reconoce la prescripción extintiva como un mecanismo válido para extinguir las obligaciones derivadas del Fondo Solidario de Crédito Universitario. La inactividad del acreedor por más de 8 años resultó determinante para que el tribunal acogiera la demanda.

Si tienes deudas universitarias con más de 5 años de antigüedad sin cobro judicial, esta jurisprudencia podría ser aplicable a tu caso. Consulta con un abogado para evaluar tu situación particular.

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