El Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sentencia de fecha 16 de junio de 2026, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por una médica cirujano en contra de una técnico en enfermería con quien compartía turnos en el CESFAM Eduardo de Geyter. El fallo analiza en profundidad los requisitos de la responsabilidad civil extracontractual y las dificultades probatorias que enfrentan este tipo de acciones cuando se originan en conflictos laborales entre pares.
Datos de la Sentencia
| Rol | C-934-2025 |
| Caratulado | PALACIOS/RIVERA |
| Fecha | 16 de junio de 2026 |
| Tribunal | 2º Juzgado Civil de Rancagua |
| Juez | Cristián Eduardo Fernández González |
| Materia | Indemnización de Perjuicios por Responsabilidad Extracontractual |
| Demandante | María Dolores Palacios Serrano (médico cirujano) |
| Demandada | Karen Elena Rivera Fuentes (TENS) |
| Monto demandado | $60.000.000 por daño moral |
| Resultado | Demanda rechazada, con costas |
Los Hechos del Caso
La demandante, médica cirujano de nacionalidad ecuatoriana con permanencia definitiva en Chile, trabajaba en el CESFAM Eduardo de Geyter de Rancagua con una jornada de 44 horas semanales. En el mismo centro asistencial se desempeñaba la demandada como Técnico en Enfermería (TENS), funcionaria con 15 años de trayectoria en el servicio.
Según la demanda, los conflictos comenzaron el 28 de septiembre de 2024, cuando durante un turno conjunto se produjeron diferencias respecto de la preparación de un equipo de sutura. La demandante alegó que la TENS habría preparado el equipo de forma incorrecta y abandonado el box. Posteriormente, la demandada habría corregido las indicaciones post-operatorias dadas a una paciente, generando confusión, y adoptado una actitud hostil que escaló a una denuncia formal por maltrato laboral (Ley Karin).
La actora sostuvo que, como consecuencia, sufrió una enfermedad laboral calificada por la ACHS, debiendo solicitar tres licencias médicas entre noviembre y diciembre de 2024, y demandó una indemnización de $60.000.000 por daño moral.
La Defensa de la Demandada
- Falta de legitimación pasiva: argumentó que no era empleadora de la actora, sino una compañera de trabajo.
- Negativa de los hechos: acreditó que durante el año 2024 ambas solo compartieron dos turnos simultáneos, y no existió el episodio del 9 de octubre que la actora mencionaba.
- Inexistencia de nexo causal: sostuvo que no se demostró que la enfermedad fuera consecuencia directa y exclusiva de la conducta de la demandada.
- Denuncia Ley Karin: la demandada activó la Ley Karin el 17 de octubre de 2024 denunciando maltrato laboral por parte de la médica.
Análisis del Tribunal
- Relación laboral acreditada: Se tuvo por cierto el contrato de trabajo.
- Enfermedad laboral reconocida: La ACHS calificó como enfermedad profesional el cuadro, identificando como factor de riesgo la «hostilidad de subalternos».
- Escasos turnos compartidos: Se acreditó que ambas funcionarias solo coincidieron en dos turnos durante 2024.
- Denuncia Ley Karin previa: La demandada activó la ley antes que la actora iniciara acciones legales.
- Falta de acreditación de la culpa: No se logró demostrar una conducta culpable o dolosa por parte de la demandada.
«La sola circunstancia de haberse interpuesto una denuncia en contra de la actora, o la calificación de la Asociación Chilena de Seguridad, no bastan para efectos de generar responsabilidad civil, atendido que es necesario que el ejercicio de este derecho hubiese sido ejercido en forma culpable o dolosa, cuestión que no consta a partir de la prueba rendida en autos.»
Considerando 20° de la sentencia
La Decisión
- Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva.
- Rechazar íntegramente la demanda de indemnización de perjuicios.
- Condenar en costas a la demandante por haber sido totalmente vencida y litigar sin motivo plausible.
Lecciones del Fallo
- Responsabilidad entre colegas: Para demandar civilmente a otro trabajador se requiere acreditar una conducta culpable o dolosa específica, más allá de tensiones laborales o denuncias cruzadas.
- La Ley Karin no es un cheque al portador: Las denuncias por acoso laboral (Ley N° 21.643) no constituyen por sí mismas fundamento suficiente para una demanda civil indemnizatoria.
- Carga probatoria rigurosa: La actora no logró establecer el nexo causal entre la conducta y el daño, elemento esencial del artículo 2314 del Código Civil.
- Costas por litigar sin motivo plausible: Funciona como desincentivo a demandas carentes de fundamento sólido.
Si enfrenta un conflicto laboral de estas características, es fundamental contar con asesoría legal especializada. En DefensaEnUnClic.cl podemos ayudarle a entender sus derechos y evaluar su caso.



