Juicio Ejecutivo por Pagaré: Rechazan Excepciones de Incompetencia, Nulidad y Falta de Mérito Ejecutivo

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Análisis de la Sentencia C-2982-2026 del 1º Juzgado Civil de Puente Alto

Con fecha 15 de junio de 2026, el 1° Juzgado Civil de Puente Alto,
presidido por don Cristián García Charles, Juez Titular, dictó sentencia en la causa
Rol C-2982-2026, caratulada «CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ARAVENA»,
rechazando íntegramente las excepciones opuestas por la parte ejecutada en un juicio ejecutivo
de cobro de pagaré.

Tabla de Datos de la Sentencia

Rol C-2982-2026
Tribunal 1º Juzgado Civil de Puente Alto
Caratulado CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ARAVENA
Materia Pagaré, Cobro de
Juez Cristián García Charles
Fecha de Sentencia 15 de junio de 2026
Resultado Rechaza excepciones; sigue adelante la ejecución

Los Hechos del Caso

Con fecha 16 de abril de 2026, CAT Administradora de Tarjetas S.A. dedujo
demanda ejecutiva en contra de don Juan Luis Aravena Sandoval, fundada en un
pagaré N° 3956842 suscrito por la suma de $4.939.792, que no habría sido pagado
a su vencimiento el 27 de marzo de 2026.

La ejecutada compareció y opuso tres excepciones contempladas en el artículo 464 del Código
de Procedimiento Civil:

  1. Excepción N°1 – Incompetencia del tribunal: Alegó que el domicilio convencional
    constituido en el pagaré no surtía efectos.
  2. Excepción N°14 – Nulidad de la obligación: Sostuvo que el pagaré fue suscrito
    excediendo las facultades del mandato y que existían cláusulas abusivas.
  3. Excepción N°7 – Falta de mérito ejecutivo: Argumentó que el título carecía de
    liquidez y que la deuda fue determinada unilateralmente.

Análisis del Tribunal

1. Incompetencia del Tribunal (Art. 464 N°1 CPC)

El tribunal determinó que el pagaré contenía una cláusula de prórroga de competencia expresa,
conforme al artículo 186 del COT. El instrumento señalaba que «el tenedor podrá elegir cualquiera
de los domicilios señalados», y el domicilio del demandado (Puente Alto) correspondía a la
jurisdicción de este tribunal, por lo que se rechazó la excepción.

2. Nulidad de la Obligación (Art. 464 N°14 CPC)

El juez analizó el mandato denominado «Mandato para facilitar el cobro» y concluyó que
la demandada otorgó facultades expresas y suficientes a la ejecutante para suscribir pagarés
y reconocer deudas. Respecto a las alegaciones de cláusulas abusivas y autocontratación,
señaló que la cláusula no configura un desequilibrio relevante en los términos del artículo
16 letra g) de la Ley N°19.496. La excepción fue rechazada.

3. Falta de Mérito Ejecutivo (Art. 464 N°7 CPC)

El tribunal determinó que el pagaré contenía una suma determinada, expresa y clara,
satisfaciendo la exigencia de liquidez. Respecto a la autorización notarial, se constató que
la firma estaba autorizada por notario público con certificación suficiente conforme al
artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil. La excepción fue rechazada.

Decisión

El tribunal rechazó todas las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución,
condenando además a la parte demandada al pago de las costas.

Importancia del Fallo

Esta sentencia resulta relevante porque aborda tres figuras clave en los juicios ejecutivos
por cobro de pagarés:

  • Prórroga de competencia: Validez de las cláusulas que facultan al tenedor a elegir
    el domicilio para demandar.
  • Mandatos para facilitar el cobro: Límites y validez de las facultades conferidas
    a las administradoras de tarjetas para suscribir pagarés.
  • Autorización notarial: Exigencias legales para que la firma en un pagaré tenga
    mérito ejecutivo.

El fallo reafirma la presunción de veracidad de las actuaciones notariales y la
validez de los títulos ejecutivos que cumplen con los requisitos formales del artículo
434 del Código de Procedimiento Civil.

Fuente: Poder Judicial – Jurisprudencia (juris.pjud.cl)

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