Martes, 02 de junio de 2026 — La Corte Suprema, en su Tercera Sala Constitucional, dictó una importante sentencia el 01 de junio de 2026 en los autos Rol N° 12155-2024, caratulados «Sociedad Zepeda y Vecchiola y Compañía Ltda con Ilustre Municipalidad de Chañaral», en la que casó de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó por carecer de las fundamentaciones mínimas exigidas por la ley. En Defensa En Un Clic analizamos este fallo y su relevancia para el derecho procesal civil chileno.
Datos del fallo
| ROL Interno | 12155-2024 |
| Caratulado | Sociedad Zepeda y Vecchiola y Compañía Ltda con Ilustre Municipalidad de Chañaral |
| Fecha de la sentencia | 01 de junio de 2026 |
| Tribunal | Corte Suprema – Tercera Sala, Constitucional |
| Materia | Responsabilidad civil contractual |
| Recurso | (CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO |
| Resultado | CASA EN LA FORMA DE OFICIO |
| Ministro Redactor | José Valdivia Olivares |
| Corte de origen | C.A. de Copiapó |
Análisis de la sentencia
Este fallo de la Corte Suprema aborda una materia de suma relevancia procesal: la obligación de los tribunales de fundamentar adecuadamente sus sentencias. El máximo tribunal actuó de oficio, haciendo uso de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, para anular una sentencia que carecía de las consideraciones de hecho y de derecho que exige la ley.
Antecedentes del caso
En estos autos Rol Corte Suprema N° 12.155-2024, caratulados «Sociedad Zepeda y Vecchiola y Compañía Ltda. con Ilustre Municipalidad de Chañaral», se ha deducido demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios y, en subsidio, demanda de cobro de pesos, en contra de la Municipalidad de Chañaral. Por sentencia de primera instancia se acogió la demanda principal, condenando a la demandada al pago de $31.789.120 por concepto de saldo pendiente del precio pactado por el arriendo de maquinarias. La Corte de Apelaciones de Copiapó revocó dicho fallo, rechazando en todas sus partes la demanda.
Consideraciones del tribunal
La Corte Suprema advirtió que la sentencia recurrida carece de las consideraciones que le sirven de fundamento, al prescindir del análisis de la prueba rendida en relación con los hechos cuestionados por los litigantes, así como la forma en que éstos se dan por establecidos. La Tercera Sala señaló que los sentenciadores se conformaron con enumerar los medios de prueba sin proceder a determinar los hechos que se desprenden de aquellos antecedentes, apartándose del mérito del proceso y sin hacerse cargo de los argumentos expuestos en la etapa de discusión ni de los motivos desarrollados por la sentenciadora de primera instancia.
La Corte Suprema recordó que la exigencia de motivar las sentencias no solo tiene trascendencia procesal —referida a la posibilidad de recurrir e impugnar una resolución para evitar errores y arbitrariedades— sino que también se relaciona con un aspecto de interés institucional más amplio: la motivación hace posible el examen por parte de cualquier ciudadano respecto de lo manifestado por el juez y permite el convencimiento de las partes en el pleito, evitando la impresión de arbitrariedad.
Decisión del tribunal
Se casa de oficio la sentencia de 29 de febrero de 2024 dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, la que por consiguiente es nula y se la reemplaza por la que se dicta a continuación. Se omite pronunciamiento sobre los recursos de casación deducidos en autos.
Al aplicar el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, la Corte ejerció su facultad de casar de oficio al constatar que la sentencia de segunda instancia se encontraba afectada por el vicio contemplado en el N°5 del artículo 768 del mismo cuerpo legal: haber sido dictada con omisión de los requisitos establecidos en la ley, específicamente, las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento al fallo (artículo 170 N°4 del CPC).
Importancia del fallo
Esta sentencia es relevante porque reafirma el deber de los tribunales de instancia de fundamentar debidamente sus resoluciones, como garantía esencial del debido proceso. La Corte Suprema demuestra que está dispuesta a actuar de oficio cuando detecta vicios formales que afectan la validez de las sentencias, incluso cuando esos vicios no fueron alegados por las partes en sus recursos.
El caso también ilustra cómo la falta de análisis de la prueba rendida constituye un vicio que puede acarrear la nulidad del fallo, obligando a dictar una sentencia de reemplazo que cumpla con los estándares mínimos de fundamentación exigidos por nuestro ordenamiento jurídico.
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