La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de Concón, ordenando la inscripción de una compraventa que había sido rechazada pese a que el requirente subsanó los reparos dentro del plazo legal. El fallo reafirma el derecho preferente del primer requirente de inscripción en el Repertorio.
Datos de la Sentencia
| Rol | 20.650-2024 (Corte Suprema) |
| Caratulado | FELIU LEIGHTON RICARDO |
| Tribunal | Corte Suprema – Cuarta Sala (Mixta) |
| Fecha sentencia | 03 de julio de 2026 |
| Recurso | Casación en el Fondo (Civil) |
| Resultado | Sentencia de Reemplazo – Acoge reclamo |
| Juzgado origen | 2° Juzgado Civil de Viña del Mar |
| Corte de Apelaciones | C.A. de Valparaíso |
| Materia | Conservador de Bienes Raíces – Inscripción – Derecho preferente |
Resumen del Caso
Don Ricardo Fabián Feliú Leighton, representado por el abogado Raúl Urrutia Ávila, dedujo un reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Concón por haber negado la inscripción de una compraventa de nuda propiedad. El título había sido ingresado al Repertorio con el N°13.616 con fecha 23 de agosto de 2022, y el Conservador formuló reparos que el requirente subsanó dentro del plazo de caducidad.
A pesar de ello, el Conservador rechazó la inscripción, argumentando que el plazo para subsanar habría vencido, inscribiendo en su lugar a un tercer requirente. El 2° Juzgado Civil de Viña del Mar y la Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimaron inicialmente el reclamo.
Sin embargo, la Corte Suprema —conociendo del recurso de casación en el fondo— determinó que la actuación del Conservador infringió lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, al desconocer el derecho preferente del primer requirente de inscripción. La Corte estableció que, una vez acreditado que los reparos fueron subsanados antes del vencimiento del plazo de caducidad, el Conservador debía proceder a la inscripción, generando sus efectos desde la fecha de anotación en el Repertorio.
Decisión
La Cuarta Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, acogió el reclamo, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Concón:
- Cancelar la inscripción de fojas 5335 N°5277 del Registro de Propiedad del año 2022.
- Inscribir la compraventa de la nuda propiedad amparada por el Repertorio N°13.616 de fecha 23 de agosto de 2022.
Texto íntegro del Fallo
Santiago, tres de julio de dos mil veintiséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos cuarto a undécimo, que se eliminan.
Asimismo, los considerandos segundo y quinto a octavo del fallo de casación que antecede.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que, por lo reflexionado, la actuación del Conservador de Bienes Raíces de Concón infringió lo prescrito en el artículo 15 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, al desconocer el derecho preferente del reclamante (primer requirente de inscripción), derivado de la anotación presuntiva de su título en el Repertorio, y al acreditarse que subsanó los reparos antes del vencimiento del plazo de caducidad, el señor Conservador debió proceder a la inscripción de la compraventa, generando sus efectos desde la fecha de anotación en el repertorio.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, que no hizo lugar al reclamo deducido por el abogado don Raúl Urrutia Ávila en representación de don Ricardo Fabián Feliú Leighton, y en su lugar se decide que se lo acoge y se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Concón proceder a cancelar la inscripción de fojas 5335 N°5277 del Registro de Propiedad del año 2022, e inscribir la compraventa de la nuda propiedad que da cuenta el título ingresado y amparado por el Repertorio N°13.616 de fecha 23 de agosto del año 2022.
Redacción a cargo de la abogada integrante señora Fabiola Lathrop Gómez.
Rol N°20.650-2024.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., Jessica González T., la ministra suplente señora María Carolina Catepillán L., y la abogada integrante señora Fabiola Lathrop G.
Análisis y Conclusiones
Este fallo es relevante porque reafirma un principio fundamental del sistema registral chileno: el derecho preferente del primer requirente de inscripción. La anotación en el Repertorio no es un mero trámite administrativo, sino que genera derechos que el Conservador debe respetar mientras el título se mantenga vigente.
La sentencia también destaca que el Conservador no puede ignorar la subsanación de reparos realizada dentro del plazo legal para favorecer a un requirente posterior. La función del Conservador es calificar la legalidad de los títulos, no decidir entre requirentes en competencia cuando el primero ha cumplido con las observaciones formuladas.
Para los abogados litigantes, este criterio sienta un precedente importante en materia de reclamos contra Conservadores de Bienes Raíces, especialmente en casos donde se discute la prioridad registral y el derecho preferente derivado de la anotación presuntiva en el Repertorio.
Fuente: Poder Judicial – Juris | Rol: 20.650-2024
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