Corte Suprema: Medida Prejudicial Probatoria Suspende el Plazo de Caducidad en Despidos Injustificados

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Domingo, 28 de junio de 2026 — La Cuarta Sala de la Corte Suprema (Sala Mixta) se pronunció sobre una materia de gran relevancia para el derecho laboral chileno: ¿la interposición de una medida prejudicial probatoria suspende el plazo de caducidad de 60 días hábiles para demandar por despido injustificado? En este artículo analizamos el fallo Rol N° 59.037-2024, caratulado «Villagrán Rodríguez Oscar con Wellfield Services Ltda.»

Datos del Fallo

ROL Interno59.037-2024
CaratuladoVillagrán Rodríguez Oscar con Wellfield Services Ltda.
Fecha de Sentencia26 de junio de 2026
TribunalCorte Suprema – Cuarta Sala (Mixta)
MateriaLaboral – Unificación de Jurisprudencia
Tipo de RecursoUnificación de Jurisprudencia
ResultadoRECHAZA recurso de unificación
ProcedenciaCorte de Apelaciones de Antofagasta
Juzgado de OrigenJuzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, RIT O-1005-2023

Análisis del Fallo

La Corte Suprema abordó una controversia clave para la práctica laboral chilena: determinar si la interposición de una medida prejudicial probatoria -en este caso, una solicitud de exhibición de documentos- suspende el plazo de caducidad de 60 días hábiles que establece el artículo 168 del Código del Trabajo para ejercer la acción de despido injustificado.

Antecedentes del Caso

El trabajador, don Oscar Eduardo Villagrán Rodríguez, fue despedido el 7 de octubre de 2022 por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Dentro del plazo de 60 días hábiles, específicamente el 2 de noviembre de 2022, interpuso una medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos. Posteriormente, el 9 de mayo de 2023 presentó la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones.

La demandada opuso la excepción de caducidad, argumentando que habían transcurrido más de 60 días hábiles desde el despido hasta la interposición de la demanda. Sin embargo, tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazaron esta excepción, considerando que la medida prejudicial probatoria había interrumpido la inactividad del trabajador.

El Problema Jurídico

El recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la demandada planteó la siguiente cuestión: ¿la interposición de una medida prejudicial probatoria suspende indefinidamente y sin límite alguno el plazo de caducidad de 60 días hábiles para el ejercicio de la acción de despido injustificado?

La recurrente sostuvo que esta interpretación se apartaba de la doctrina establecida por la propia Corte Suprema en el Rol N°139.768-2020, donde se resolvió que la medida prejudicial probatoria suspende el plazo, pero este continúa corriendo una vez cumplida dicha medida.

Argumentación de la Corte Suprema

La Cuarta Sala analizó el artículo 168 del Código del Trabajo, que establece un plazo de caducidad de 60 días hábiles para recurrir al tribunal, y su inciso final, que solo contempla la suspensión del plazo cuando el trabajador interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo.

La Corte hizo referencia a sus propios precedentes (causas Rol N°45.236-2024, 8.266-2025, 11.100-2025 y 10.343-2025) en los cuales ya había establecido que, conforme al artículo 273 del Código de Procedimiento Civil -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 432 del Código del Trabajo-, el juicio puede iniciarse por demanda o medida prejudicial.

En particular, el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil señala que, aceptada la solicitud de medida prejudicial, el solicitante debe presentar su demanda en el término de 10 días, ampliable hasta 30 días por motivos fundados. La Corte interpretó que esta regulación es la que rige el plazo para presentar la demanda una vez que la medida prejudicial ha sido cumplida.

Decisión del Tribunal

La Corte Suprema RECHAZÓ el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada, confirmando la validez de la interpretación que reconoce a la medida prejudicial probatoria como una gestión que evidencia la intención del trabajador de recurrir al órgano jurisdiccional, suspendiendo el plazo de caducidad.

El fallo refuerza una línea jurisprudencial consolidada que, en aplicación de los principios tutelares del derecho laboral, favorece una interpretación amplia del concepto de «recurrir» contenido en el artículo 168 del Código del Trabajo, incluyendo dentro de este concepto cualquier gestión judicial que manifieste la voluntad del trabajador de ejercer sus derechos.

Implicancias Prácticas

  • Los trabajadores despedidos pueden utilizar las medidas prejudiciales probatorias como herramienta para preparar su demanda sin perder el plazo de caducidad.
  • Sin embargo, una vez cumplida la medida prejudicial, el trabajador debe presentar su demanda dentro de los plazos establecidos en el artículo 280 del CPC (10 a 30 días).
  • La Corte Suprema mantiene una postura protectora en materia laboral, ampliando la interpretación del artículo 168 del Código del Trabajo.
  • Esta línea jurisprudencial ya ha sido aplicada en múltiples causas desde 2024, consolidando una doctrina uniforme.

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