Tribunal rechaza excepción de incompetencia en cobro de pagaré BCI vs Automotora HP SPA

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Análisis de la Sentencia Rol C-10426-2025 del 1º Juzgado Civil de Puente Alto

El 20 de mayo de 2026, el 1º Juzgado Civil de Puente Alto, bajo la magistratura de la Jueza Suplente Claudia Parga Ríos, dictó sentencia en la causa Rol C-10426-2025, caratulada «Banco de Crédito e Inversiones / Automotora HP SpA», rechazando la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada.

Los Hechos

El Banco de Crédito e Inversiones (BCI) interpuso una demanda ejecutiva en contra de Sociedad Automotora HP SpA y de don Ariel Caleb Palma Cabrera, en calidad de aval y codeudor solidario, para el cobro de un pagaré suscrito el 23 de noviembre de 2023 por la suma de $56.435.527, con un interés del 13,92% anual, pagadero en 45 cuotas mensuales.

El pagaré se encontraba caucionado con el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), conforme a la Ley 21.514, con una cobertura del 90% del capital adeudado.

La demandada dejó de pagar a partir de la cuota N° 18, con vencimiento el 14 de julio de 2025, adeudando a esa fecha la suma de $39.075.118, más intereses.

La Excepción de Incompetencia

La parte demandada opuso la excepción del N° 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (incompetencia del tribunal), argumentando que en el pagaré las partes acordaron someterse a la competencia de los tribunales del domicilio del suscriptor. Dado que el aval se había mudado a Lautaro (Región de La Araucanía), sostuvo que el tribunal competente era el de dicha comuna y no el de Puente Alto.

El Razonamiento del Tribunal

La sentencia analizó la cláusula de domicilio contenida en el pagaré, concluyendo que constituye una cláusula de prórroga de competencia relativa, que no reviste carácter exclusivo ni importa una renuncia a las demás reglas de competencia establecidas en el ordenamiento jurídico.

El tribunal aplicó los artículos 140 y 141 del Código Orgánico de Tribunales, que permiten al demandante entablar su acción ante el juez del domicilio de cualquiera de los demandados cuando son dos o más con diferentes domicilios.

En este caso, la ejecución se dirigió tanto contra HP Automotora SpA (domiciliada en Puente Alto) como contra don Ariel Caleb Palma (domiciliado en Lautaro), por lo que el banco podía válidamente demandar en Puente Alto, domicilio de uno de los ejecutados.

La Decisión

Por estos fundamentos, el tribunal rechazó la excepción de incompetencia y ordenó proseguir con la ejecución, condenando a la parte demandada al pago de las costas.

Lecciones Clave

  • Las cláusulas de prórroga de competencia en los pagarés no son exclusivas a menos que se establezca expresamente.
  • Cuando hay múltiples demandados con distintos domicilios, el acreedor puede elegir el tribunal del domicilio de cualquiera de ellos (Art. 141 COT).
  • La excepción de incompetencia (Art. 464 N°1 CPC) no prospera si el tribunal es competente conforme a las reglas generales.
  • Los pagarés caucionados con FOGAPE siguen las reglas del juicio ejecutivo ordinario.

Sentencia dictada por el 1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol C-10426-2025, de fecha 20 de mayo de 2026.

Rol: C-10426-2025
Caratulado: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/AUTOMOTORA HP SPA
Tribunal: 1º Juzgado Civil de Puente Alto
Jueza: Claudia Alejandra Parga Ríos (Jueza Suplente)
Fecha: 20 de mayo de 2026
Materia: PAGARÉ, COBRO DE

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