Defensa en juicio ejecutivo:
¿En qué momento se necesita una asesoría jurídica?
El juicio ejecutivo es un procedimiento judicial que tiene por objeto exigir el cumplimiento de una obligación por lo general en la entrega de una determinada cosa, una cantidad de dinero, etcétera. Estos son los juicios más comunes donde se le exige al deudor el pago de una cantidad de dinero, ya sea por deudas con bancos, casas comerciales o entre particulares. Es en estos casos es donde nosotros, podemos ayudarlo.
Siempre es necesario que cuente con asesoría jurídica cuando tiene una deuda que puede evolucionar en una demanda judicial; donde usted sin defensa arriesga el embargo de sus bienes.
¿Qué hacer si me notifican?
Debemos tener presente que una vez que se notifica la demanda, existe un plazo legal, en el cual nosotros podemos presentar la defensa en el juicio, lo que hará que podamos preparar una defensa efectiva y la estrategia legal a seguir.
En su causa a medida que avanza el juicio ejecutivo podemos encontramos ante diferentes situaciones como son:
Deudas y monitoreo: Tienes una deuda la cual has dejado de pagar, quieres tener tiempo para poder ponerte al día o prepararte para una futura demanda; te ofrecemos el servicio de monitoreo de causa para que puedas estar preparado ante una eventual demanda y tomar las medidas necesarias.
Demanda sin notificación: ¿Tienes una demanda presentada pronta a notificarse?; podemos asesorarte para que no pierdas el tiempo y tengas una defensa preparada para tu caso concreto. ¿Tienes una demanda presentada la cual nunca se notificó? Si ha pasado mas de un año, podemos solicitar el cierre de la causa y eliminar tus antecedentes del boletín comercial; Asesórate con nosotras para darle termino a la causa y poder limpiar tus antecedentes
Demanda con notificación: Si tiene una demanda notifica, debes saber que hay un plazo para poder presentar las defensas y así poder defenderte; te asesoraremos en el servicio entregándote mensualmente el estado de tu causa y los avances de esta, indicándote las medidas que podemos presentar en caso de que se realice embargo de bienes muebles e inmuebles.
Tercería: Es una acción legal que se puede presentar cuando en el contexto de un juicio de cobranza son embargados bienes que no son del deudor. En este caso, la ley permite que la persona poseedora o dueña de dichos bienes pueda defender su patrimonio.
Abandono del Procedimiento: Es un incidente especial que consiste en la extinción de las actuaciones realizadas dentro del juicio cuando todas las partes que figuran en él no han instado por su prosecución dentro del plazo que señala la ley; esto nos permite dar termina al juicio y poder limpiar los antecedentes del boletín comercial.
Prescripción: es la forma de extinguir obligaciones. Lo que realmente prescribe es el plazo que tiene el acreedor para cobrar judicialmente una deuda atrasada. El tiempo puede variar, dependiendo del tipo de acción, e ir entre uno a cinco años.
Defensa en Juicios Civiles
Juicio de Arrendamiento
Cambio de nombre e inversión de apellidos: La ley señala al respecto que
Cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes:
1. Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente
/2. Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de 5 años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos o ambos, diferentes de los propios
En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiere sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que hubieran impuesto al nacido, cuando fueren iguales.
La norma establece otra hipótesis:
1. Supresión de nombres propios:” En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubiere usado.»
2. Traducción o cambio de nombres o apellidos que no sean de origen español: «Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la persona cuyos nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, podrá solicitar se la autorice para traducirlos al idioma castellano. Podrá, además, solicitar autorización para cambiarlos, si la pronunciación o escrituración de estos es manifiestamente difícil en un medio de habla castellana.»
3. Peticiones entabladas por los menores de edad: «Si se tratare de un menor de edad que careciere de representante legal o, si teniéndolo éste estuviere impedido por cualquier causa o se negare a autorizar al menor para solicitar el cambio o supresión de los nombres o apellidos a que se refiere esta ley, el juez resolverá, con audiencia del menor, a petición de cualquier consanguíneo de éste o del defensor de menores y aun de oficio.»
Debemos diferenciar si usted es mayor o menor de edad:
1. Si eventualmente usted es mayor de 18 años, podrá realizar este proceso judicial sin ningún tipo de impedimento, todo esto con la asesoría de un abogado
2. Ahora bien, en el caso de los menores de 18 años, este debe ser solicitado por uno de sus padres, por su representante legal o por quien tenga el cuidado personal del menor de edad. Al igual que en la situación anterior, deberá realizarse dicha solicitud ante los Tribunales Civiles. En este caso podemos asesorarte.
3. Peticiones entabladas por los menores de edad: «Si se tratare de un menor de edad que careciere de representante legal o, si teniéndolo éste estuviere impedido por cualquier causa o se negare a autorizar al menor para solicitar el cambio o supresión de los nombres o apellidos a que se refiere esta ley, el juez resolverá, con audiencia del menor, a petición de cualquier consanguíneo de éste o del defensor de menores y aun de oficio.»
Herencia y posesión efectiva
Herencia:
Te asesoramos en la realización de testamento para que puedas disponer de tus bienes y dejar en regla todos tus tramites.
La posesión efectiva
es un trámite que se debe realizar cuando una persona, al morir, ha dejado bienes (casas, vehículos, ahorros, etc.) y sus herederos deben obtener la Posesión Efectiva de la herencia para poder disponer legalmente de dichos bienes.
Para esto puedes contar con nuestra asesoría, respondiendo todas tus consultas respecto a este proceso.
Redacción de escrituras y Contratos:
La redacción de escrituras forma parte de nuestro servicio, los cuales son instrumentos públicos que requiere más formalidad, para lo cual necesita un abogado capacitado; las escrituras de inmuebles, contratos de arrendamientos y demás escritos serán realizados por un equipo de redactores los cuales le asesorarán paso a paso, informándole todo lo que necesita para tener la seguridad en sus gestiones.
Escritura de Compraventa de Propiedad,
Contrato de Arrendamiento,
Promesas de Compraventa,
Otros.
Defensa de familia
Sabemos lo delicado y esencial que es para el desarrollo de la vida misma la familia, siendo este el núcleo fundamental de nuestra sociedad es que tenemos especial cuidado y énfasis en los temas ligados a esta y como podemos asesorarte en este ámbito, contando con los siguientes servicios a tu disposición
1. Divorcios de mutuo acuerdo, unilateral o culposo: El divorcio es una de las causas legales que pone término al matrimonio, mediante su declaración judicial previo cumplimiento de los requisitos legales. La Ley contempla tres tipos de divorcios cada uno con sus características especiales, por lo cual con nuestra asesoría podremos evaluar, cual corresponde al caso concreto y acompañarte en el proceso.
2. Cuidado Personal: El cuidado personal se relaciona con una serie de deberes y derechos que corresponde por lo general a los padres de una niña, niño o adolescente; estos consisten en criarlo, cuidarlo, educarlo y procurar su mayor realización espiritual y material posible teniendo siempre en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente. Para lograr obtener el cuidado personal de un menor es importante considerar que para solicitarlo debe contar con la asesoría de un abogado y entregar argumentos que justifiquen que el niño, niña o adolescente estaría mejor viviendo con usted.
3. Pensión de Alimentos: Es necesario entender que la obligación de aportar a la mantención de sus hijos, es de cargo de ambos padres, los cuales pueden llegar a un acuerdo sobre la pensión de alimentos y los requerimientos del menor; pero cuando no existe un acuerdo de estas voluntades es necesario formalizar es necesario interponer una demanda; para lo cual necesitara asesoría experta en estas materias, nuestras asesoras y abogadas la acompañaran en esta materia brindándole todo el conocimiento y profesionalismo.
4. Régimen de Visita: Siempre es fundamental entender que se debe establecer una forma de relación directa y regular de los padres con sus hijos, esto siempre puede darse de mutuo acuerdo de los progenitores; sin embargo muchas veces esto no sucede y es necesario que un tribunal tomo el conocimiento del caso y resuelva la forma en que alguno de los padres se relacionara con el menor. Es por esto por lo que si te encuentras en esta situación te podemos asesorar con el mejor equipo de especialistas las cuales te brindaran todo el apoyo a lo largo de este proceso
5. Violencia Intrafamiliar: artículo 1º de la Ley 19.325 señala que «Se entenderá por acto de violencia intrafamiliar, todo maltrato que afecte la salud física o psíquica de quien, aún siendo mayor de edad, tenga respecto del ofensor la calidad de ascendiente, cónyuge o conviviente o, siendo menor de edad o discapacitado, tenga a su respecto la calidad de descendiente, adoptado, pupilo, colateral consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive, o esté bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar que vive bajo un mismo techo.» Mientras tanto el artículo 5º de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar N.º 20.066 señala «Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. Diariamente conocemos de casos de Violencia intrafamiliar las cuales pueden ejercerse de distintas maneras Violencia Física: golpes, empujones, bofetadas entre otras agresiones al cuerpo Violencia Psicológica: descalificaciones, insultos, control, etc. Violencia Sexual: imposición de actos de carácter sexual contra la voluntad de la otra persona Violencia Económica: No cubrir las necesidades básicas de la persona Esto es un tema delicado que afecta a millones de personas, y es por esto por lo que te invitamos a que, si sufres algún tipo de violencia, puedas denunciar. Te podemos asesorar en los pasos a seguir y acompañarte en este proceso, poniendo todo nuestro empeño en presarte el mejor servicio y acompañarte en este camino hacia el bienestar personal.
Recursos de protección:
El recurso de protección es aquella herramienta que nuestra Constitución concede cada una de las personas que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales.
El plazo para interponer la acción de protección es de 30 días corridos y fatales, contados desde la ejecución del acto, o desde la ocurrencia de la omisión, o según la naturaleza de estos desde que se haya tenido noticia o conocimiento de los mismos.
Quiebras:
1. Liquidación Empresa Deudora: La Ley 20.720 da la oportunidad a aquellas empresas deudoras que se encuentran en un estado de insolvencia y no pueden cumplir con las obligaciones contraídas, la posibilidad de liquidar su activo de manera ordenada y así extinguir su pasivo. Como consecuencia sus obligaciones de pago quedan extintas legalmente, poniendo fin a circunstancias asociadas con pagos pendientes e incumplidos de la empresa deudora.
2. Liquidación Persona Deudora: La Ley 20.720 les entrega a aquellas personas insolventes (sin capacidad de pago) la posibilidad de acogerse al procedimiento de liquidación concursal, esto con el objetivo de poder iniciar de cero y poder rehabilitarse en el sistema financiero; dejando atrás de manera definitiva las deudas.